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Efectos y Formas de Terminación de un Contrato





1. Los efectos de los contratos.

Los Contratos tiene entre las partes, los mismos efectos que la Ley, eso significa que su incumplimiento podrá ser corregido por medio de la autoridad, es decir, se hacen exigibles ante un Tribunal. 

El Código Civil venezolano establece textualmente: 

"Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley".

Mientras que para su ejecución, establece la necesidad de la Buena Fe, el Uso (Costumbres), la Equidad y/o de la Ley. 

Textualmente prevé: 

"Artículo 1.160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley".

Con respecto a quien se obliga en el cumplimiento contractual, se presume (dice la Ley) que se actúa en nombre propio, de sus herederos y/o causahabientes, salvo disposición expresa en contrario, o que la naturaleza del contrato (una obra artística contratada, por ejemplo) hacen imposible su transmisión. 

Literalmente se encuentra en el Código Civil de la siguiente manera: 

"Artículo 1.163. Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato".  

Sin embargo, también puede contratarse en nombre propio, pero para provecho de un tercero, siempre y cuando pueda probarse un interés de algún tipo por parte del obligado en su cumplimiento. 

En este respecto, el Artículo del Código establece: 

"Artículo 1.164.- Se puede estipular en nombre propio en provecho de un tercero cuando se tiene un interés personal, material o moral, en el cumplimiento de la obligación.
El estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de ella.
Salvo convención en contrario, por efecto de la estipulación el tercero adquiere un derecho contra el promitente".

En relación al alcance de estos efectos, los mismos solo afectan a las partes y sus respectivos herederos, siempre y cuando se exista una afectación o beneficio para un tercero que no aparezca en el contrato, así se establece:  

"Artículo 1.166.- Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley".

2. La Terminación del Contrato: 

La terminación de los contratos debe entenderse como la  a extinción de las obligaciones causadas por los mismos, es decir, es la situación jurídica en la cual el pacto deja de producir efectos o consecuencias jurídicas. 

Toda terminación de contrato implica su extinción, en el sentido de que deja de producir efectos hacia el futuro, pero no así en el pasado.

Existen cinco (5) medios tradicionales y aceptados por la doctrina como vías para obtener la terminación de los contratos. 

1. Disolución o Revocación: 

En este caso, existe un mutuo consentimiento en no ejecutar el mismo. 

Antes del cumplimiento de las obligaciones, si fuera bilateral el mismo, las partes pudieran convenir en no cumplirlo de manera recíproca.

Es decir, si del común acuerdo nace un contrato, del común acuerdo también puede extinguirse el mismo.  


2. Resolución: 

Es cuando existe el incumplimiento de una de las partes, por lo cual, la otra no ha cumplido con su parte de la obligación, ni tiene interés futuro de hacerlo. 

Un ejemplo de esto lo establece el Artículo 1.167 del Código Civil que expresa: 

"Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello".

Se diferencia de la "revocación", ya que interviene un tercero para declarar su fin.

3. Nulidad:

Cuando el mismo no cumple con los requisitos de validez para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o validez.

4. Rescisión:

Es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuicio o detrimento de alguna de ellas.

5. Cumplimiento: 

Es la consecuencia o prestación convenida en el contrato una vez llegada a perfeccionar su cumplimiento. El contrato deja de existir por haberse perfeccionado ya sea por el tiempo o un acontecimiento.

Comentarios

  1. El vicio de nulidad absoluta produce la inexistencia del acto de manera completa. Jurídicamente es como si el acto jamás hubiese existido.

    El acto o contrato resultaría afectado de nulidad relativa cuando, por haberse celebrado con determinados defectos, está amenazado de destrucción y, de suceder, se borrarían retroactivamente los efectos producidos.

    D622

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  2. Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.

    Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad.

    Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa.

    D622

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  3. La resolucion se puede intentar cuando una de las partes en un contrato bilateral incumple con su obligacion, de manera que la otra parte puede pedir la terminacion del contrato y liberarse de su obligacion.

    Hernandez Drumber
    D622

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  4. Una forma de terminacion de los contratos es la disolucion del mismo por mutuo consentimiento de las partes contratantes ya que la manifestacion de voluntad que dio origen al contrato tambien puede ponerle fin.
    Adrian Parra
    D-622

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  5. la disolución es cuando ambas parte deciden ponerle fin al acuerdo realizado en el contrato.
    Alejandro Torres
    seccion D-622

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  6. La rescision es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporcion excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuicio de alguna de ellas.

    Gonzalez Zulema
    D622

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mis­mos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez.
    EMILIA ACURERO
    D-622

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  9. La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.
    La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses privado y público se encuentran comprometidos. D-622

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  10. Se denominan vicios de los actos jurídicos a ciertas anormalidades, que pueden provocar la invalidez del mismo. Estos vicios pueden ser substanciales o formales. Habrá un vicio substancial cuando los autores del acto no los hubieren celebrado con intención y libertad. Habrá un vicio formal cuando los celebrantes del acto no hubieren observado las formalidades establecidas por la ley para realizarlo.
    El CC establece tres vicios clásicos de la voluntad: error, dolo y violencia. Dispone que podrán anularse los axtos jurídicos que estuvieren viciados por error, dolo, violencia, fraude, simulación y estado de necesidad. Anyelbert Delgado D-622

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  11. Queda entendido que la nulidad puede ser absoluta o relativa, la primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad precisamente por estar destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público, por otra parte, la segunda protege el interés privado o particular, sin embargo, es posible encontrar casos en donde el interes privado y público se encuentran comprometidos, un ejemplo de ello seria, cuando se trata de la defensa de los incapaces.

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  12. la nulidad puede ser absoluta o relativa que pueden ocasionar la invalidez del mismo.

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  13. Por terminacion de los contratos se entiende la extincion de los mismos debido a que el contrato deja de producir los efectos juridicos para el cual ha sido creado.. Merlin Gonzalez D-622

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  14. Cuando se establece un contrato, también se establecen las obligaciones u efectos que derivaran de dicho acuerdo, bien sea engendre obligaciones para dos o mas partes o para una sola persona. Que de no ser cumplidos, podrán sancionarse por una autoridad judicial establecida por la ley, tal como lo es un tribunal, cuando la causa sea objetiva y lo amerite. No obstante ese acuerdo puede terminar, por que las partes así lo acuerden, porque una de las partes no desea cumplir, por nulidad, cuando no cumplen con los requisitos establecidos por la ley, o porque se venció el plazo establecido. Nolberto Montiel D-622

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  15. Se puede decir que el Dolo es una medida de mentira de engaño que utiliza una persona para obtener la voluntad de otro.. D622

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  16. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  17. por terminación de los contratos se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado. siendo una de las formas de terminación La revocación de los contratos, medio de extinción por el cual el contrato desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes.

    DEYDI CARDOZO
    SECCION: D-622

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  18. el contrato es una convencion entre las partes. y se da de forma unilateral y bilateral en el primero la obligacion se da en una de las partes y en el otro en ambas.

    en la 2 clase se puede decir que los contratos consensuales son los que se perfeccionan solo con el consentimiento de las partes.
    D-622
    Gladys Luzardo

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  19. Es el medio jurídico apropiado para impugnar los contratos de naturaleza leonina, es decir, aquellos en los cuales existen una desproporción abismal entre los contratantes.
    D-712 ROMERO HAYDEE

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  20. Es el medio jurídico apropiado para impugnar los contratos de naturaleza leonina, es decir, aquellos en los cuales existen una desproporción abismal entre los contratantes.
    D-712 ROMERO HAYDEE

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  21. El Contrato es una convención que Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico. El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, El contrato produce efectos obligatorios entre las partes.

    d622 carlos piñango

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  22. Procede la resolución de un contrato cuando la causal de incumplimiento es
    posterior a la celebración del mismo, y puede ser declarada por cualquiera de las partes en forma extrajudicial o judicialmente.

    DIEGO CARDOZO
    SECCION: D-622

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  23. Puedes terminar un contrato si tú y la otra parte tienen un acuerdo escrito previo que exige la terminación del contrato por motivos específicos. El acuerdo debe indicar todos los detalles de lo que califica como motivo para terminar el contrato.

    Danna Prieto D622

    Nota: Mi comentario de la clase pasada tarde ya que no sabia entrar a la web !!

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  24. En los contratos bilaterales ,cada contratante puede negarse a la ejecución de la obligación si el otro no ejecuta su parte (Resolución)

    Yohanna Finlay
    D622

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  26. Según el articulo 1133 un contrato se termina cuando ambas parte están de acuerdo en finalizado ejemplo: el divorcio.
    articulo 1167 la resolución se basa en el incumplimiento de unas de las partes ( resolución contractual.)
    La revision se da cuando ocurre una condición gravosa, difícil de ejecutar ejemplo: contrato de obra

    Yully Cabrera
    D.622

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  27. La terminación de los contratos debe entenderse como la a extinción de las obligaciones causadas por los mismos, es decir, es la situación jurídica en la cual el pacto deja de producir efectos o consecuencias jurídicas.

    Montilla, Grecia
    Sección D-622

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  28. Clase de hoy!
    En la anulabilidad el error es indiferente, lo que importa es que el mismo pueda demostrarse.

    Sección D-622

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  29. Incapacidad de derecho
    Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad; el curador respecto de adquirir los bienes de su pupilo.

    Sección D-622

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  30. La revocación de los contratos es el medio de extinción por el cual el contrato desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes.

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  31. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  32. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

    Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.

    Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer

    D622

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  33. Un contrato termina cuando se extinguen las obligaciones causadas por los mismos.
    Cuando el contrato se termina por cumplimiento del mismo no implica efectos para el futuro.
    "Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo".
    seccion D-622

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  34. el contrato puede terminar, por las 4 formas establecidas, o porque la ley o las partes lo anulen

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  35. En cuanto a la Resolución de un contrato, esta se da cuando alguna de las partes no cumple con su obligación, en este caso la parte afectada puede reclamar judicialmente la resolución del contrato. Sección D622

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  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  37. Una de las formas de terminación de un contrato lo que también implica la extinción del mismo es la resolución y este se da cuando en un contrato una de las partes no ha cumplido con su obligación ni tiene interés de hacerlo.

    Maria Castillo lozano
    D622

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  38. 1°. La disolución de los contratos, denominada también revocación, aun cuando esta última denominación es motivo de serias discusiones.
    2°. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mis­mos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez.
    3°. La resolución de los contratos, modo de extinción inherente a los contratos bilaterales.
    4°. La rescisión de los contratos, modo de extinción que la doctrina considera de carácter subsidiario y que sólo opera en aquellos casos expresamente establecidos en la ley.
    5°. La revocación de los contratos, medio de extinción por el cual el contrato desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes.
    Estefany Sayyed Seccion D622

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  39. la disolución del contrato también funciona para adelantar las terminaciones del contrato bien de civil , mercantil , familiar o cualquier tipo de sociedad que este legalmente establecida
    yonys flores sección: D622

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  40. En un contrato oneroso existe un beneficio para ambas partes, No siendo asi en un contrato gratuito donde hay la ausencia de beneficio para una de las partes.

    Jeison Abreu
    C.I 21423406
    D-622

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  41. Los elementos fundamentales del contrato son el consentimiento, el objeto y la causa lícita. D622 Victor Molero

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  42. el contrato solo surte efecto entre las partes, es decir es ley entre las partes, solo en casos excepcionales tiene efecto ante terceros como los terceros relativos que pueden ser los herederos y legatarios y los terceros absolutos como contratos colectivos y estipulacion a favor de terceros.


    la culminacion del contrato es la extinsion de la obligacion, ya sea por cumplimiento propiamente dicho, por anulacion del mismo, resolucion entre otros

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  43. el contratro solo puede disolverse por mutuo consentimiento o por autorizacion de la ley
    karolina Leon CI: 25667746

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