Desde el año 1999, en Venezuela se ha dado una incontrolable modificación constante de las reglas sobre arrendamientos, por lo cual tenemos actualmente: 1. El Código Civil (1982): Sigue estando vigente en el área, aunque con un carácter supletorio. 2 . La Ley de Arrendamientos (1999): Condiciones relevantes (parcialmente derogada por un sistema "socialista" desde el año 2011, según la disposición transitoria tercera de la Ley del 2011): Artículo 21: El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. En ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de garantías. Artículo 22: Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro( 4) meses de alquiler, más los intereses que se generen conforme al artículo 23 de este Decreto-Ley, sumas éstas...