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Mostrando las entradas con la etiqueta Contratos

Elementos especiales para la existencia y validez de los contratos de compra - venta

Tema previo: Contrato de Compra Venta   I. Condiciones de inexistencia contractual:  1. Indeterminación del Objeto:  No significa que deba estar determinado, ya que el legislador permite la venta de mercancía en globo (C.C. 1.476), por peso o medida (C.C. 1.475), e incluso, sin determinar el precio, siempre y cuando exista la selección de un tercero durante el acto de venta para que este proceda a ponderar el precio del este contrato. En caso que este tercero no se pronuncie sobre el valor o precio del contrato, el mismo es nulo (Art. 1479 del C.C.).  2. Prohibición por el sujeto: Existen 6 tipos de situaciones jurídicas que originan una prohibición absoluta de comprar objetos relacionados a situaciones específicas:  A. Matrimonio : Entre marido y mujer, no tienen validez las ventas (Art. 1.482 C.C.). Dicho artículo no es extensible al concubinato (por lo menos, por ahora).  B. Padres : Sobre los bienes de sus hijos someti...

Contrato de Compra - Venta

La Ley (Código Civil venezolano) establece una definición casi universal para esta figura jurídica, en su Artículo 1474:  “ La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio ”. El contrato de compra y venta es el más comúnmente realizado por la mayoría de la población por lo cual su importancia es de tal nivel, que su ausencia de protección y/o regulación pudiera detener toda actividad comercial a nivel local. Ese es el nivel de su trascendencia.  Las características doctrinarias de esta modalidad contractual son:  1. Bilateral.   Ya que las prestaciones están repartidas entre las partes, es decir, ambas partes tienen deberes derivados de este acto. El vendedor a transferir la propiedad y el comprado a pagar su precio.  2. Consensual. Ya que no requiere la entrega material de un objeto para su existencia (aunque sí para su cumplimiento)...

Efectos y Formas de Terminación de un Contrato

Tema Previo: Clasificación de los Contratos . 1. Los efectos de los contratos. Los Contratos tiene entre las partes, los mismos efectos que la Ley, eso significa que su incumplimiento podrá ser corregido por medio de la autoridad, es decir, se hacen exigibles ante un Tribunal.  El Código Civil venezolano establece textualmente:  " Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley ". Mientras que para su ejecución, establece la necesidad de la Buena Fe, el Uso (Costumbres), la Equidad y/o de la Ley.  Textualmente prevé:  " Artículo 1.160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley ". Con respecto a quien se obliga en el cumplimiento contractual, se presume (dice la...

Clasificación de los Contratos

Para la definición de Contrato, acuda a este enlace: ¿Qué Significa la palabra "Contrato"? .  En cuanto a las clasificaciones, existen de dos tipos: las legales (establecidas en la ley) y doctrinarias (consideradas por los académicos), entre las primeras citamos directamente al Código Civil venezolano, que las determina como:  1. Según las partes con obligaciones.  El Art. 1134 del C.C. establece que Contrato Unilateral es aquel donde una sola parte de obliga, ejemplo Donación.  Mientras, el Contrato Bilateral  existe si ambas partes tienen contraprestaciones recíprocas o equivalentes.   2. Según los beneficios obtenidos de la obligación. El Art. 1135 del C.C., establece la división según la existencia de "ventajas" o "beneficios", así, en caso de existir "ventajas equivalentes" estaríamos en presencia de un Contrato Oneroso (fíjese que no se parte de la existencia de fines de lucro, sino de beneficios para amb...