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Clasificación de los Contratos



Para la definición de Contrato, acuda a este enlace: ¿Qué Significa la palabra "Contrato"?

En cuanto a las clasificaciones, existen de dos tipos: las legales (establecidas en la ley) y doctrinarias (consideradas por los académicos), entre las primeras citamos directamente al Código Civil venezolano, que las determina como: 

1. Según las partes con obligaciones. 

El Art. 1134 del C.C. establece que Contrato Unilateral es aquel donde una sola parte de obliga, ejemplo Donación. 

Mientras, el Contrato Bilateral  existe si ambas partes tienen contraprestaciones recíprocas o equivalentes.  

2. Según los beneficios obtenidos de la obligación.

El Art. 1135 del C.C., establece la división según la existencia de "ventajas" o "beneficios", así, en caso de existir "ventajas equivalentes" estaríamos en presencia de un Contrato Oneroso (fíjese que no se parte de la existencia de fines de lucro, sino de beneficios para ambas partes), y en caso de una ausencia de estas, se estaría en presencia de un Contrato Gratuito o de Beneficencia, cuando una de las partes obtiene todos los beneficios, sin contraprestación equivalente. 

3. Según la certeza de su existencia.

En caso que un contrato requiera de la comisión de un hecho fortuito o futuro no cierto, se estará en presencia de un Contrato Aleatorio, sea esto con efectos para ambas partes o solo por uno. 

En cambio, y a pesar de este definición no estar directamente en el Código Civil, viene a completar a esta clasificación legal, se entiende al Contrato Conmutativo, como aquel derivado de las propias obligaciones contraídas y existentes en el momento del perfeccionamiento contractual.  

Según la doctrina, podemos clasificar los contratos: 

1. Según su previsión expresa legal

Se refiere a su existencia, con nombre y regulación (supletoria o no de la voluntad de las partes) en la legislación vigente del país respectivo, en dicho caso, se hablaría de Contrato Nominado

En caso de no estar expresamente previsto (pero no ser prohibido), sería un Contrato Inmominado

2. Según sus requisitos de existencia y validez. 

Fuera de los requisitos comunes a todos los contratos, si el mismo se perfecciona (es decir, nace y se valida), solo por medio de la voluntad de las partes, estaríamos en presencia de un Contrato Consensual (e informal). 

Si por el contrario, para que el mismo tenga existencia o validez, se requiere del cumplimiento de un acto (la entrega de la cosa, por ejemplo), más allá de la sola manifestación de la voluntad, se estaría en presencia de un Contrato Formal.

Si además, es menester que se registre o participe un tercero reconocido como de autoridad para la existencia o validez del mismo, se considera un Contrato Solemne. 

3. Según su dependencia con otro contrato previo

Se entiende como un Contrato Principal, aquel por el cual surgen obligaciones, sin que se depende de otro contrato, mientras que el Contrato Accesorio, depende de la existencia de un contrato previo, y normalmente viene a constituir una garantía para el cumplimiento de este.   

4. Por la entrega del objeto para su existencia.

En el caso que no se trate del cumplimiento de la obligación, sino que el legislador haya determinado la necesidad de la entrega de la cosa para la existencia del contrato, se estaría en presencia de un Contrato Real.

En el caso de bastar la voluntad, sin otro requisito adicional para su existencia, se estará en presencia de un Contrato Consensual.  

5. Según el tiempo para su ejecución.

Si el mismo se cumple una sola vez (la obligación se resuelve en un solo acto) se estará en presencia de un Contrato de Resolución Inmediata (el término de la inmediatez no está referido al tiempo en su cumplimiento, sino a la cantidad de veces que se debe hacer para agotar la obligación). 

Mientras, los Contratos de Tracto Sucesivo, significa que puede darse reiteradamente en el tiempo, la repetición de las obligaciones para uno o para ambas partes, lo que significa que se requerirán más de un acto para agotar las mismas. 

A Continuación: 

Efectos y Formas de Terminación del Contrato







Comentarios

  1. La capacidad se divide en capacidad de goce, legal o jurídica, que es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes, y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad

    Sección D622
    Leonel Touma

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  3. Con base a lo visto en clase, se puede decir que existen dos caracteres esenciales en el contrato de venta:
    1) La transferencia del derecho de propiedad sobre l cosa
    2) El pago del precio de la cosa en dinero

    Estos dos caracteres son esenciales y forman la entidad jurídica de contrato de venta:
    • La identidad propia que permite diferenciar al contrato de venta de cualquier otro

    D622

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  4. Cuando analisamos en particular existe dos condiciones esenciales a todo contratos.
    De acuerdo a los analisis de lo elementos comunes a todos contrato en el cual nos podemoa referir al consentimiento de las partea teniendo una connotacion especial en el contrato venta entre ambas de las partes vendedor y comprador lo que consolida el inicio de un contrato; por otra parte el objeto d un contrato compra venta debe tener las condisiones necesarias segun establecido al art 1155 del codigo civil

    D622

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  5. Cuando hablamos de los vicios del consentimiento al referirnos al error se encuentra Error de Derecho y Error de hecho El primero se encuentra estipulado en el Articulo 1.147 del CC y el segundo en el articulo 1.148 Ejusdem
    Luis Valera D622
    24.660.471

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  6. El error de hecho es aquel que recae sobre una circunstancia factica. Es el tipo de error mas comun y afecta al contrato de nulidad relativa o anulabilidad en los supuestos que contempla nuestro Codigo Civil en su articulo 1.148

    Hernandez Drumber
    Seccion: D622

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  7. La violencia es toda coaccion, sea de tipo fisico o de tipo moral, destinada a constreñir a un sujeto de derecho y obtener su consentimiento a fin de que este celebre un determinado contrato.
    Es importante aclarar que el daño debe recaer sobre un bien juridico, de lo contrario no se considera violencia.

    Gonzalez Zulema
    D622

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  8. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos. Anyelbert Delgado D-622

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  9. Dentro de los vicios del consentimiento encontramos el error de hecho q es aquel q causa la anulabilidad del contrato q recae sobre las partes y el error de Derecho es aquel q produce nulidad del contrato y la causa es única y principal contemplado en los artículos 1147 y 1148
    Andrea Morales
    24957206
    Sección:D622

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  10. Los vicios del consentimiento pueden relacionarse con tres palabras cada uno: error y equivocación; violencia y agresión; dolo y engaño.

    Grecia Montilla
    Sección D-622
    Contratos

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  12. Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
    Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato con sí mismo; entonces para que un contrato sea valido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:
    Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse.
    Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea se de la aceptación. Son vicios del consentimiento:
    El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona  con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa,  sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. 
    La violencia: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. 
    El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio.
    Por último es necesario,   que recaiga sobre un objeto lícito, es decir, que no sea contra las leyes. Seccion D- 622


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  13. Luego de lo visto en clases podemos decir que el contrato, es el segundo grupo del Negocio Jurídico Bilateral, porque requiere la manifestación de voluntad de por lo menos dos personas, es decir, no puede haber contrato con la manifestación de voluntad de una sola persona, en pocas palabras, debe existir el acuerdo o coincidencia de voluntades entre las partes , segun se establece en el Articulo 1.133 del Codigo Civil.

    Entre los requisitos se encuentra:

    Para su EXISTENCIA se requiere segun el articulo 1141 del Codigo Civil:

    El consentimiento de las partes
    Establecer el objeto que pueda ser materia de contrato
    La existencia de una causa lícita

    Por otra parte para su validez se requiere segun el articulo 1142 y 1143 del Codigo Civil:

    La capacidad de las partes
    Ausencia de Vicios en el consentimiento.

    Sección D-622
    José Luis Wattley Díaz

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  14. el error es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa

    Alejandro Torres
    seccion d-622

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  16. Uno de los vicios del consentimiento es el dolo el cual debe reunir los siguientes requisitos:
    1) Maquinaciones de la otra parte
    2) El autor del dolo debe haber actuado conscientemente
    3) El dolo debe emanar de la otra parte o de un tercero
    4) El dolo debe haber determinado el consentimiento
    Adrian Parra
    D-622

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  17. El contrato es un acuerdo escrito en el cual dos o mas partes se comprometen reciprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. dentro del contrato tenemos algunas clasificaciones tales como el contrato unilateral el cual es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes como por ejemplo la donacion y el contrato bilteral es aquel que genera obligaciones para ambas partes contratantes como por ejemplo el contrato de compraventa.

    Patricia Dik
    D622

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  18. Un aporte al contenido:
    Clasificación fundada sobre los requisitos de validez relativos al fondo.
    a) Contratos de mutuo acuerdo y contratos de adhesión: Los contratos de mutuo acuerdo son aquellos en los cuales las partes contratantes han tenido la posibilidad y la igualdad para discutir las clausulas del contrato. Mientras que los de adhesión son aquellos en los cuales por las circunstancias en las que se encuentran las partes una de ellas dicta o le establece a la otra la ley o condiciones del contrato y la otra no tiene la libertad de discutir las condiciones del mismo porque no existe esa igualdad, como por ejemplo: las cuentas de facebook, los boletos de avión, entre otros.
    b) Los contratos individuales y los contratos colectivos: Los contratos individuales son aquellos que están determinados entre dos partes. Mientras que los contratos colectivos se ven sobre todo en materia laboral en que una persona jurídica representa a la mayoría de los trabajadores, como por ejemplo: una convención colectiva de trabajo.

    Glorimar Pérez.
    D-622

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  19. La violencia puede provenir de uno de los contratantes o de un tercero con o sin el conocimiento de la parte en cuyo provecho se ha celebrado la convencion. art 1150 cc
    Merlin Gonzalez D-622

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  20. Es importante mencionar, que una vez que manejamos el concepto de contrato, que es un acuerdo de voluntad , que a su vez es su principio, podemos ver desde dos formas los tipos de contratos o su clasificación, bien sea por clasificación legal, que son los que establece la ley pero que además no son los unicos que existen, porque por otro lado esta la clasificación doctrinal, que es lo relacionado a la doctrina , establecidos para conformar una amplia gama de contratos.
    Nolberto Montiel D-622

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  21. El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
    Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. de modo que nos encontramos con el Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte; Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes, Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa y muchos otros..
    DEYDI CARDOZO
    SECCION: D-622

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  22. El Contrato es una obligacion legal en la cual debe existir la voluntad de por lo menos una de las partes, existiendo otra de ellas que exija el cumplimiento del mismo en el que se dan una serie de obligaciones y derechos para llegar a un acuerdo y o a una promesa de cumplimientoo la extincion del mismo.
    Unilaterales cuando el contrato surge para una sola de las partes
    Bilaterales aquellos en los que la obligacion surge para ambas partes
    Consesuales sonlos que se perfeccionan con el acuerdo de las partes
    Solemne se perfeccionan con un escrito ante una autoridad.
    PAOLA GUIRIGAY
    SECCION D622

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  23. Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

    DIEGO CARDOZO
    SECCION: D-622

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  24. los contratos no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, resulta de gran importancia para la Ciencia Jurídica el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la practica.
    El contrato, en el negocio jurídico, es esencia, pues el mismo incluye una amplia pluralidad de voluntades, encaminadas a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, normalmente sobre base patromonial. Se define por el método del fin y explica que mediante él, se constituye una relación jurídica, se modifica o se extingue la existente. Es el contrato, fuente directa de derechos y obligaciones.

    Daniel Pirela
    Seccion;: D-622

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  25. El contexto se define como un acuerdo de unidades para crear o transmitir derechos y obligaciones, es una especie de convenio. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y pueden haber contactos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales. De modo que nos encontramos con el contexto unilateral donde es un acuerdo de unidades que engendra obligaciones solo para una parte.

    Contrato Oneroso es aquel que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en este hay un sacrificio equivalente que realiza las partes.

    Contrato Conmutativo es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ofertas desde el momento que se celebra el acto jurídico.

    Génesis Figeroa

    Sección: D-622

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  26. Segun lo visto en clase segun nuestro codigo civil venezolano el art.1.134. Nos habla sobre los contratos bilarerales y unilaterales..
    bilaterales: cuando una de las partes queda obligada con la otra, contiene una sola prestacion a cargo de la parte obligada. Ej.mutuo.
    Bilaterales: es una causa y efecto de la otra,que una no puede existir sin la otra,se establece una parte acreedora y una deudora..
    Leiby Gonzalez
    Seccion.D-622.

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  27. Yully Cabrera D-622
    En un contrato puede haber vicios de consentimientos como son: el error, el dolo y la violencia psicológica y física.

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  28. ALEJANDRO RIOS D-622
    Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

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  29. Belcibeth Gil D-622
    El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

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  30. Incapacidad de derecho
    Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad; el curador respecto de adquirir los bienes de su pupilo.

    Sección D-622

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  31. Comento hoy debido a que no habia entendido elde la asistencia . Pero e asistido a todas las clases donde hemos aprendido sobre lo que es un contrato sus tipos donde se emcuentran unilateral, bilateral y su clasificacion que esta tipificado en el articulo 1.135 . En clase se a explicado lo que es un contrato informal y un contrato real donde en el contrato real se requiere de la aceptacion y entrega del objeto . Segun la existencia del contrato previo se da el contrato principal y el contrato accesorio. Los efectos y formas de determinacion del contrato los ubicamos en los articulos 1.160 , 1.150, 1.163, 1.164, y 1.166 .

    Mariabis medina
    D622
    23.876.889

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  32. Segun sus requisitos de existencia y validez

    La diferencia del contrato formal y el contrato consensual (e informal)

    En el cotrato consencual el contrato nace y se valida solo por medio de la VOLUNTAD de las partes..

    En el formal para que tenga validez se requiere del cumplimiento de un acto por ejemplo la entrega de la cosa..

    Leandro Escola
    D622

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  34. Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios
    ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe:
    1° Existir la naturaleza.
    2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie.
    3° Estar en el comercio.
    Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
    1° Contratos Bilaterales;
    2° Onerosos y Gratuitos;
    3° Comunicativos y aleatorios;
    4° Reales y consensuales;
    5° Formales y consensuales;
    6° Principales y accesorios;
    7° Instantáneo y de tracto sucesivo
    Estefany Sayyed Seccion D622

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  35. Ya sabemos que el contrato es un acuerdo de voluntades donde por lo menos una de las partes tiene una obligación de dar, hacer o no hacer, por otra parte tenemos el contrato puede ser unilateral que es aquel donde una sola parte se obliga.
    Mientras, el Contrato Bilateral existe si ambas partes tienen obligaciones equivalentes.

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  36. Los Contratos pueden ser bilaterales, en el que las partes se obligan en forma recíproca y unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.Onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación y gratuítos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).

    Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.Nominados e innominados.

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  37. El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un determinado precio.
    los elementos:
    Cosa: objeto en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
    Precio: significa valor en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
    Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

    Validez: la capacidad, en donde se dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender y toda persona capaz de obligarse, puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
    D622

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  38. La anulabilidad deriva de un vicio de la voluntad, es una causa de invalidez de un contrato.
    Por ejemplo: ausencia de capacidad de la persona que lo firmó.
    La nulidad absoluta, hace que un contrato no tenga ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio.
    Por ejemplo, un Reglamento ilegal, será siempre declarado nulo.
    seccion 622

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  39. segun la ley los contratos se dividen en dos, unilaterales y bilaterales el primero solo se abliga una sola parte y el segundo se obligan ambas partes, mas sin embarco la doctrina nos da varias clasificaciones tales como oneroso o gratuito, nominados e innomidados, accesorios y principales, entre otros mendry villalobos d622

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  40. Los contratos según la certeza de su existencia puede ser aleatorio en caso de que se requiera de la comisión de un hecho fortuito o futuro no cierto, o conmutativo cuando se deriva de las obligaciones contraídas y existentes en el momento del perfeccionamiento.

    Rafael Marín D-622

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  42. El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ella un vinculo jurídico. Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley y dicho contrato debe poseer ciertas condiciones para su existencia.

    Yohanna Finlay
    D-622

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