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Clasificación del Derecho en Roma (Derecho Romano)



Una vez entendido lo que significa IUS y FAS, se pasa a la clasificación básica en el Derecho Romano: Ius Naturale (Derecho Natural), Ius Civile (Derecho Civil) e Ius Gentium (Derecho de Gentes).

Por Ius Civile (Derecho Civil), es el aplicable de forma exclusiva a los ciudadanos de Roma (como concepto, no como ciudad), basado en tres fuentes: la Ley de las XII Tablas, la jurisprudencia y la interpretación dada por los jurisconsultos. Posteriormente, se le agrega los edictos y resoluciones del Pretor (algunos lo excluyen y lo denominan como Derecho Honorario, abarcando áreas del derecho público y privado). 

El Ius Naturale (Derecho Natural), es el conjunto emanado de la "divinidad" y común entre todos los pueblos, cuya representación se hace en principios generales (ciertos e inmutables) y reglas particulares interpretadas por los pontífices. 

El Ius Gentium, es el conjunto de normas que regulaban a los ciudadanos romanos en cuanto a sus relaciones con los exteri (o extranjeros), vivieran dentro de las fronteras de Roma, o dentro de alguno territorio donde se estuviera bajo el gobierno romano. Se considera el antecedente más relevantes del Derecho Internacional Privado. 

Otra clasificación relevante se refiere al ámbito de aplicación, así tenemos al Ius Privatum (Derecho Privado) y el Ius Publicum (Derecho Público).  

El Ius Privatum (Derecho Privado) es aquel que versa sobre los asuntos entre los particulares, en sus diversos vínculos jurídicos, donde el estado romano pudiera entrar como particular. 

El Ius Publicum (Derecho Público) versa sobre el conjunto de normas que regulan el gobierno de los romanos. Funciones, administración, religión y representación son los temas principales abordados. 

Y la última clasificación, se refiere al Ius Commune (Derecho Común o General) y al Ius Singulare (Derecho Particular o Individual). 

El Ius General, se refiere a la determinación de un "sistema" normativo, que incluya la mayoría de las situaciones jurídicas que pueden plantearse, asimilable hoy en día con los Códigos o Leyes generales, por lo cual, no pueden regular casos concretos, sino la determinación de las reglas comunes a todos los casos previstos. 

El Ius Singulare, por el contrario debe entenderse como la posibilidad de la existencia de lagunas o contradicciones con respecto a la Ius General, eso sí sobre un caso concreto, por lo cual, por medio una decisión cargada de "auctoritas" y justificada en una utilidad específica, se desconoce la norma general para aplicar una especial o individual. 

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Comentarios

  1. el contrato es valido siempre y cuando no existan vicios

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  2. William Raven: D132 es impresionante ver como el derecho a seguido a lo largo del tiempo casi intacto pero con algunas exepciones dependiendo de la region

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  3. Isislexis Rincon D132 El Derecho Romano es de suma importancia ya que en su evolución puede estudiarse con facilidad la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.

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  4. sthefany meza D132 podemos decir que en todo caso se busca regula las relaciones entre el Estado y sus miembros, contemplados no ya como particulares, sino como ciudadanos tomando en cuenta todo los procesos evolutivos e historico que a tenido el derecho romano desde su antiguedad .

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  5. Berloraine Paz D 132
    En Resumen Podemos decir que el derecho Publico Regula las relaciones del estado como tal y el derecho privado las relaciones entre particulares con sus similares.

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  6. Génesis García D132
    El derecho público normaliza las relaciones estatales y sus miembros de acuerdo con el proceso evolutivo del derecho romano. Y el derecho privado relaciona a los particulares como ciudadanos.

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  7. Génesis Taborda D-132
    En el Derecho Romano se daba una una clasificacion muy simple, el Derecho en Roma se clasificaba en: Derecho Civil (IUS CIVILE), Derecho Natural (IUS NATURALE), Derecho Privado (IUS PRIVATUM), es de suma importancia conocer como se daba el Derecho en Roma y asi mismo como se clasificaba ya que el Derecho actual se compone de de muchos de estos procesos y formatos.

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  8. Jennifer yepez D132 el ius civile (derecho civil) maneja las relaciones entre los estados, cosa que aun es visto en la actualidad mediante los distintos organizaciones de cada pais

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  9. Luis Montiel D132 la clasificación ayudo a organizar mas las cosas y saber de que se encargaba cada ius.

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  10. jose velasquez D 132 las normas eran aplicadas para todos y cadas uno de ellos tomando en cuenta que cada persona era tratada de la diferente manera y que cada ius era diferente del otro y en aplicadas de diferentes manera

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. susana cudris D132 la clasificación del derecho romano se daba según fuera el caso si ambos eran ciudadanos romanos o si era entre un ciudadano romano y un extranjero. el ius privatum era de cada ciudadano en donde el estado no regia como por ej: su casa y el ius publicum se aplicaba con todo lo que tenia que ver con el estrado o gobierno.

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  13. Margarita Ramos D132 ius publicum: es creado por las leyes públicas, este gobierno se refiere a la organización y funciones del estado, mantiene relaciones con los individuos y otros estados, la organización de este gobierno es todo lo referente a los funcionarios, el culto religioso, etc

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  14. Nordany García D132 La clasificación básica del Derecho Romano se basa en organizar Derecho y Religión. Así el Derecho Civil se aplica exclusivamente a los ciudadanos de Roma;el derecho propio de la ciudad. El Derecho Natural se aplica por las normas divinas y el Derecho de gente aplicado a los romanos y su relación con los extranjeros; es el derecho común a todos los pueblos.

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  15. El Derecho común es un término que hace referencia a un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable. Con la aparición de un Derecho especial aplicable a los comerciantes (El Derecho mercantil), el Derecho civil pasó a denominarse también Derecho común. LOREIDYS CERRADA D-132

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  16. Pablo Atencio D-132 los caracteres del derecho romano son:
    El predominio del derecho no escrito;
    Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido;
    La sencillez de soluciones y ausencia de sistema;
    Diferenciación de conceptos; y
    La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza.

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  17. Podemos decir q se regula la relaciona entre estado y el ciudadano romano.y Entre ciudadanos este tipo de derecho es el mas usado en el mundo y a evolucionado en la historia Alejandro Barboza D-132

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  18. Derwin Montecino D-132: ius publicum: es creado por las leyes públicas, este gobierno se refiere a la organización y funciones del estado, mantiene relaciones con los individuos y otros estados, la organización de este gobierno es todo lo referente a los funcionarios, el culto religioso, etc.

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  19. Jorgelis Palmar d-132 Con la evolución del derecho romano se crea el derecho civil.derecho natural,derecho de gente. pues cabe destacar que el ius gentium se crea para suplir las fallas del ius civil es decir este nace con el fin de amparar a los peregrinos o extranjeros siendo este creado por los pretores.

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  20. Jorgelis Palmar D-132 Con la evolución del derecho romano se crea el derecho civil.derecho natural,derecho de gente. pues cabe destacar que el ius gentium se crea para suplir las fallas del ius civil es decir este nace con el fin de amparar a los peregrinos o extranjeros siendo este creado por los pretores.

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  21. Es necesario en tiempos actuales reconocer la clasificación del Derecho desde que surgió y lo que ha permanecido en el tiempo, como por ejemplo: Ius Civile (Derecho Civil), Ius Naturale (Derecho Natural), Ius Gentium y en la aplicacion Ius Privatum (Derecho Privado) y el Ius Publicum cada uno con sus características particulares.
    Karla Perez D132

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  22. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  23. ius publicum: Es creado por las leyes públicas, este Gobierno se refiere a la organización y funciones del estado. kelly machadoD132

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  24. en lo que respecta a la clasificación del derecho romano tenemos el ius civile este era el derecho que regulaba la convivencia solo de los romanos aplicables a los ciudadanos romanos. por otro lado tenemos el ius gentium era el derecho que usan todas las naciones conocido como derecho de gente. mientras que el derecho natural es aquel que la naturaleza establece para las personas como casarse, tener hijos, reproducirse entre otros.
    el derecho publico era el que regulaba el interés del estado, mientras que el derecho privado regulaba los intereses de los particulares siempre y cuando este se manteniera a puertas cerrada. franklin morales D-132

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  25. La importación del derecho romano radica alcance y recepción de este derecho por los demás países debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Y la Clasificación del Derecho Romano es: IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos. IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y denominada Derecho natural. IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos. IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares. IUS PUBLICUM: Es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares. IUS SINGULARE: Constituye la división al Derecho común, en el Derecho romano había sectores de la población que estaban regulados por este derecho.
    Luis Esteban Rojas Romero, Cédula: V-9.785.110, Turno: Verspertino. Sección: D-132

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  26. Profesor ,yo habia comentado en este links tambien pero por error de la pagina no se pudo procesar

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  27. Aurelio Martínez Seccion D132, C.I: 25.988.467, El Ius Publicum ( Derecho Publico ) este se encargaba principalmente de las normas que regulaban al gobierno romano tales como, Religión, Administración entre otros, este fué creado por las leyes publicas.

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  28. algunos pertenecen al derecho público y otros al Privado, pues el primero "es el que pertenece al Estado de la República Romana", en tanto que el segundo "es el que mira a la utilidad de los particulares" PATRICIA SUAREZ D132 C.I: 22469226

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  29. maria bordonaro d132 es muy interesante su clasificacion por su evolucion a travez del tiempo ya que hasta el momento se mantiene y es parte de nuestro sistema juridico y de nuestro dia a dia para la aplicacion de las normas

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  30. Naireliz K, Jiménez Villalobos CD:26317347 Sección: D-132

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  31. ius privatum: se refiere a las relaciones entre los particulares de carácter familiar o patrimonial, por medio de los negocios jurídico ius gentium: es el conjunto de reglas aplicable a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad, este derecho comprende las instituciones del derecho romano, de los que pueden participar los extranjeros igual que los ciudadanos. ius civiles: esta integrado por todas aquellas reglas de derechos especiales, de cada pueblo y estados, al hablar del ius civiles, los juriscunsultos romanos se refieren el, las instituciones propias de los ciudadanos romanos y el de las cuales no gozaban los extrajeron. Isamar Ferrer D-132

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  32. Antonella romero C.I 26471375 Seccion D-132
    Ivianny Vera C.I. 25916254 Seccion D-132

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  33. Base fundamental del Derecho en la actualidad
    MARIA ESCALANTE

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