Tema previo: Contrato de Compra Venta
I. Condiciones de inexistencia contractual:
1. Indeterminación del Objeto:
No significa que deba estar determinado, ya que el legislador permite la venta de mercancía en globo (C.C. 1.476), por peso o medida (C.C. 1.475), e incluso, sin determinar el precio, siempre y cuando exista la selección de un tercero durante el acto de venta para que este proceda a ponderar el precio del este contrato. En caso que este tercero no se pronuncie sobre el valor o precio del contrato, el mismo es nulo (Art. 1479 del C.C.).
2. Prohibición por el sujeto:
Existen 6 tipos de situaciones jurídicas que originan una prohibición absoluta de comprar objetos relacionados a situaciones específicas:
A. Matrimonio: Entre marido y mujer, no tienen validez las ventas (Art. 1.482 C.C.). Dicho artículo no es extensible al concubinato (por lo menos, por ahora).
B. Padres: Sobre los bienes de sus hijos sometidos a su patria potestad (Art. 1.482.1 del C.C.).
C. Tutores, Protutores y Curadores: Igual que el caso anterior, no es posible transacción sobre los bienes de las personas sometidas a su protección o responsabilidad (Art. 1482.2 C.C.).
D. Los mandatarios, administradores o gerentes: Sobre los bienes que estén bajo su responsabilidad de venta (Art. 1482.3 C.C.).
E. Los empleados públicos, magistrados, jueces: En fin, todo empleado del Estado sobre bienes bajo su administración o esfera de responsabilidad (Art. 1482.4 C.C.).
F. Los abogados: sobre los bienes sobre los cuales tenga responsabilidad o interés procesal, directa o por mandato (Art. 1482 C.C.).
3. Sobre bienes de una sucesión no abierta:
Realmente sobre bienes de una persona viva, ya que no existe sucesión, no es posible que exista el contrato de venta, al carecer de derechos sobre dichos bienes, siempre y cuando quien venda o pretenda vender, actúe como futuro derechohabiente o causahabiente del sujeto.
El consentimiento del propietario no evita la nulidad del contrato de venta.
Esta excepción está prevista en el Art. 1484 del C.C.
4. Perecimiento de la cosa:
En este caso, durante el proceso de perfeccionamiento contractual de la venta, la cosa perece, la venta se considera no perfeccionada, por lo cual, se hace inexistente (Art. 1485 del C.C.).
II. Condiciones de Anulabilidad.
En los casos relacionados a error por parte del comprador o a la existencia de dolo por parte del vendedor, se puede solicitar la anulabidad del contrato ya perfeccionado de venta (Art. 1483 C.C.).
La realidad es que dicho artículo es innecesario, ya que no establece nada diferente a las condiciones de anulabidad contractual general, prevista en el Art. 1.142 del Código Civil venezolano, que ya prevé los vicios del consentimiento (violencia, error o dolo).
En clase también Hablamos del artículo 1479 en donde el precio de la venta debe determinarse por las partes o de no querer las partes por un tercero experto en la venta .
ResponderBorrarAndrea Morales
Sección D622
En clase también Hablamos del artículo 1479 en donde el precio de la venta debe determinarse por las partes o de no querer las partes por un tercero experto en la venta .
ResponderBorrarAndrea Morales
Sección D622
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
ResponderBorrarOLbelys Simanca
D622
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
ResponderBorrarOLbelys Simanca
D622
Elementos del contrato
ResponderBorrar1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Yenifer Monteagudo
D622
En clases también mencionamos los artículos 1477 y 1478.
ResponderBorrarEl primero establece la venta de las mercancías que se acostumbran a gustar o a probar antes de comprarlas y que esta no queda perfecta hasta tanto el comprador no haya dado su consentimiento de aceptación, en este caso se habla de una fracción del ben.
El segundo articulo, habla de la venta sujeta a ensayo previo que se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva, en este caso se habla del bien completo.
Yohanna Finlay
D-622
en clases hablamos del art. 1475 que eran ñas formas del contrato que e cuando se trata de comprar a distancia, cuando se trata del traslado de algun tipo de cosa.
ResponderBorrartambien de los art. 1476 que era el de la subasta judicial que es por acciones de incumplimiento ej contrato alzado o la compra de cemento por cantidad. tambien del 1477 1478
Alejadnro Rios C.I 20070793 D-622
En la clase se menciono el art. 1485 si al momento de la venta de la cosa vendida, ha perecido en totalidad la venta es insistente.
ResponderBorrarTambién se comento,en los casos relacionados a error por parte del comprador o a la existencia de dolo por parte del vendedor, se puede solicitar la anulabidad del contrato ya perfeccionado de venta (Art. 1483 C.C.). Yully Cabrera D-622
Según el art. 1485 cuando se realiza una compra venta donde la cosa vendida ya no existe es nulo.
ResponderBorraren clases se mencionaron una cuantos artículos, para alguno de los mas importantes es por ejemplo el articulo. 1485 que dice algo así como Cuando una cosa pereciera seria inexistente el contrato. 1475 que en este se habla de la compra venta a distancia, y sobre el envió del pedido.
ResponderBorraren clases se mencionaron una cuantos artículos, para alguno de los mas importantes es por ejemplo el articulo. 1485 que dice algo así como Cuando una cosa pereciera seria inexistente el contrato. 1475 que en este se habla de la compra venta a distancia, y sobre el envió del pedido.
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