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Cálculo de las prestaciones sociales con Excel Parte 2




Clase anterior: Art. 142.A

Recordemos lo previsto por la LOTTT: 

"Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera (...):
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salariopor cada año, acumulativos hasta treinta días de salario".

En este caso, el tiempo a determinar ya no son los trimestres, sino los años, es decir, en el caso que se dé la cantidad de años, se coloca el número de forma directa (o lo multiplica por uno, lo que da el mismo valor), si se dan meses, se debe dividir la cantidad de meses dados entre doce; si se dan días, se debe dividir este número entre trescientos sesenta y cinco (365), para obtener los años de dicha cifra. 

Al final se procede a sumar los años, con la regla que si el decimal es igual o superior a cinco (0,5), se procede a calcular según el numero entero siguiente: 11,5 años lo convierte en 12 años. 

Dejo un cuadro con las fórmulas: 



Una vez determinado la cantidad de años, se debe crear un cuadro secuencial donde por cada año se coloca al lado dos días adicionales al calculo anterior, hasta llegar a treinta días (quince años). Una vez llegado a este punto, se debe continuar contando todos los años siguientes con el tope de treinta días (30). 

Dejo un cuadro como referencia, en este se usa un tiempo de 25 años: 


Una vez hecho el cuadro completo, se debe colocar debajo de la columna donde tenga los días y sumarlas (se usa Autosuma para ello), hecho esto ya tendremos los "Dias que debo".

Una vez obtenido este dado, se acude al cálculo hecho en el Art. 142.A, sobre el "valor del día" y se usa este (no es necesario volverlo a calcular, ya lo hizo anteriormente). 

El resultado o total del Art. 142.B sería la multiplicación de "Dias que debo" por "Valor del Día". 

Y el final del ejercicio sobre Cálculo de Prestaciones Sociales, sería sumar los resultados del Art. 142.A con los del Art. 142.B 









Comentarios

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