La Ley (Código Civil venezolano) establece una definición casi universal para esta figura jurídica, en su Artículo 1474: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”.
El contrato de compra y venta es el más comúnmente realizado por la mayoría de la población por lo cual su importancia es de tal nivel, que su ausencia de protección y/o regulación pudiera detener toda actividad comercial a nivel local. Ese es el nivel de su trascendencia.
Las características doctrinarias de esta modalidad contractual son:
1. Bilateral.
Ya que las prestaciones están repartidas entre las partes, es decir, ambas partes tienen deberes derivados de este acto. El vendedor a transferir la propiedad y el comprado a pagar su precio.
2. Consensual.
Ya que no requiere la entrega material de un objeto para su existencia (aunque sí para su cumplimiento), sino que se perfeccionará (nace ante los ojos del Derecho) por medio de la manifestación de la voluntad de las partes.
3. Oneroso:
Este es su principal diferencia con otros contratos civiles, ya que la existencia de un beneficio por la entrega de la propiedad, hace que este contrato solo exista en la medida que exista una operación relativa al pago de un precio.
4. Conmutativo:
Ya que las obligaciones son invariables una vez perfeccionado el mismo, lo que excluye la posibilidad de modificaciones posteriores o cambios en su dinámica.
karolina leon CI:25667746
ResponderBorrarademas de la definicion del contrato de compra-venta y sus caracteristicas tambien se mencionaron en clases las condiciones especiales del contrato como la determinacion de la cosa y la determinacion del precio... asi como los sujetos que no tienen capacidad de compra-venta
karolina leon CI:25667746
ResponderBorrarademas de la definicion del contrato de compra-venta y sus caracteristicas tambien se mencionaron en clases las condiciones especiales del contrato como la determinacion de la cosa y la determinacion del precio... asi como los sujetos que no tienen capacidad de compra-venta
El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra a pagar por ella un determinado precio.
ResponderBorrarAparte de estas caracterisricas en clases fueron mencionadas otras como el gratuito. D622
ResponderBorrarel contrato de compra venta es aquel q se perfecciona con la voluntad de las partes, el consentimiento de vender y del comprador de pagar el precio. Reinaldo Gutierrez D622
ResponderBorrarLa venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio art.1474 C.C
ResponderBorrarHernandez Drumber
D-622
Según el artículo 1476 Establece las mercancías que se han vendido alzadamente o en globo , la venta queda perfecta inmediatamente . Un ejemplo de esto son las subastas judiciales en donde subastan los vehículos .
ResponderBorrarAndrea Morales
Sección D622
En cuanto a las mercancias que se acostumbra a gustar o provar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador manifieste su aceptacion en el plazo fijado por la convencion o por el uso. art 1477
ResponderBorrarZulema Gonzalez D-622
En la compraventa, el precio de dicha venta debe determinarse y especificarse por ambas partes. Como en todo contrato, la voluntad de las partes es la que prevalece y por ende, esta sujeto a las modificaciones que estas establezcan con mutuo consentimiento.
ResponderBorrarYohanna Finlay
D-622
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ResponderBorrarun contrato compraventa es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
ResponderBorrarAlejandro Rios C.I 20070793 D-622
El contrato de compra venta es aquel que se perfecciona con la voluntad de las partes, el consentimiento de vender y el comprador de pagar el precio acordado. Ejemplo la compraventa de un vehículo. yully cabrera D-622
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