Desde el año 1999, en Venezuela se ha dado una incontrolable modificación constante de las reglas sobre arrendamientos, por lo cual tenemos actualmente: 1. El Código Civil (1982): Sigue estando vigente en el área, aunque con un carácter supletorio. 2 . La Ley de Arrendamientos (1999): Condiciones relevantes (parcialmente derogada por un sistema "socialista" desde el año 2011, según la disposición transitoria tercera de la Ley del 2011): Artículo 21: El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. En ningún caso, podrán coexistir ambos tipos de garantías. Artículo 22: Cuando se constituya depósito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro( 4) meses de alquiler, más los intereses que se generen conforme al artículo 23 de este Decreto-Ley, sumas éstas...
Clase anterior: Art. 142.A Recordemos lo previsto por la LOTTT: "Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera (...): b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario , por cada añ o , acumulativos hasta treinta días de salario ". En este caso, el tiempo a determinar ya no son los trimestres , sino los años , es decir, en el caso que se dé la cantidad de años, se coloca el número de forma directa (o lo multiplica por uno, lo que da el mismo valor), si se dan meses, se debe dividir la cantidad de meses dados entre doce; si se dan días, se debe dividir este número entre trescientos sesenta y cinco (365), para obtener los años de dicha cifra. Al final se procede a sumar los años, con la regla que si el decimal es igual o superior a cinco (0,5), se procede a calcular según el numero...