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Mostrando las entradas de febrero, 2015

Cálculo de las prestaciones sociales con Excel Parte 2

Clase anterior: Art. 142.A Recordemos lo previsto por la LOTTT:  "Artículo 142.  Las  prestaciones sociales  se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera (...): b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora  dos días de salario ,  por cada añ o , acumulativos hasta treinta días de salario ". En este caso, el tiempo a determinar ya no son los trimestres , sino los años , es decir, en el caso que se dé la cantidad de años, se coloca el número de forma directa (o lo multiplica por uno, lo que da el mismo valor), si se dan meses, se debe dividir la cantidad de meses dados entre doce; si se dan días, se debe dividir este número entre trescientos sesenta y cinco (365), para obtener los años de dicha cifra.  Al final se procede a sumar los años, con la regla que si el decimal es igual o superior a cinco (0,5), se procede a calcular según el numero...

Calculo de las prestaciones sociales con Excel

En esta ocasión, utilizamos EXCEL para calcular los dos primeros ordinales del Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), el cual expresa:  "Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre , calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario ,  por cada añ o , acumulativos hasta treinta días de salario ". Si debemos llevar a fórmulas los dos ordinales anteriores, su resultado debería ser:  1. Art. 142.A:  El hecho generador son los trimestres , por lo cual, este es el elemento que debemos encont...

Elementos especiales para la existencia y validez de los contratos de compra - venta

Tema previo: Contrato de Compra Venta   I. Condiciones de inexistencia contractual:  1. Indeterminación del Objeto:  No significa que deba estar determinado, ya que el legislador permite la venta de mercancía en globo (C.C. 1.476), por peso o medida (C.C. 1.475), e incluso, sin determinar el precio, siempre y cuando exista la selección de un tercero durante el acto de venta para que este proceda a ponderar el precio del este contrato. En caso que este tercero no se pronuncie sobre el valor o precio del contrato, el mismo es nulo (Art. 1479 del C.C.).  2. Prohibición por el sujeto: Existen 6 tipos de situaciones jurídicas que originan una prohibición absoluta de comprar objetos relacionados a situaciones específicas:  A. Matrimonio : Entre marido y mujer, no tienen validez las ventas (Art. 1.482 C.C.). Dicho artículo no es extensible al concubinato (por lo menos, por ahora).  B. Padres : Sobre los bienes de sus hijos someti...

Contrato de Compra - Venta

La Ley (Código Civil venezolano) establece una definición casi universal para esta figura jurídica, en su Artículo 1474:  “ La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio ”. El contrato de compra y venta es el más comúnmente realizado por la mayoría de la población por lo cual su importancia es de tal nivel, que su ausencia de protección y/o regulación pudiera detener toda actividad comercial a nivel local. Ese es el nivel de su trascendencia.  Las características doctrinarias de esta modalidad contractual son:  1. Bilateral.   Ya que las prestaciones están repartidas entre las partes, es decir, ambas partes tienen deberes derivados de este acto. El vendedor a transferir la propiedad y el comprado a pagar su precio.  2. Consensual. Ya que no requiere la entrega material de un objeto para su existencia (aunque sí para su cumplimiento)...

Pérdida de la personalidad en Roma (Capitis Diminutio)

La pérdida de la personalidad (entendida esta como capacidad para gozar y ejercer derechos en Roma), se daba principalmente por dos causas: la muerte del sujeto y la disminución de su capacidad jurídica.  Esta última (la disminución de su capacidad) es denominada y clasificada por el autor romano GAYO, de la siguiente manera:  1. Capitis Diminutio Maxima : Incluye la pérdida de la ciudadanía y de la libertad, de forma simultánea o sobrevenida.   2. C apitis Diminutio Media : El sujeto pierde la ciudadanía pero no la libertad.  3. Capitis Diminutio Minima : El sujeto cambia de familia, normalmente sucedía cuando era adoptado, por lo cual pasada transitoriamente de ser sui iuris a ser alieni iuris .   Recapitulando, solo la primera Capitis , significa la pérdida de la personalidad, junto a la muerte, al cambio de domicilio fuera de las fronteras del Imperio y las condenas como la interdictio aqua et igni  (pérdida del privilegio de u...

Clasificación de la Fianza (Tipos de Fianza)

La fianza se clasifica según:  1. Contratos derivados de la Fianza:   A. Cofianza Es cuando existe más de un fiador para respaldar el cumplimiento de la obligación del deudor frente al mismo acreedor y por el mismo hecho. Puede estar dada por un mismo documento o no. La especialidad de este tipo de fianza "compartida" es que una vez cumplida por " uno " de estos, nace en él la posibilidad de incoar acciones contra los demás " cofiadores ".  En el Código Civil venezolano puede encontrarse en el Artículo 1.826, que expresa:  “ Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artículo precedente, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en proporción. En todo caso, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que hub...