Clase anterior: Art. 142.A Recordemos lo previsto por la LOTTT: "Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera (...): b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario , por cada añ o , acumulativos hasta treinta días de salario ". En este caso, el tiempo a determinar ya no son los trimestres , sino los años , es decir, en el caso que se dé la cantidad de años, se coloca el número de forma directa (o lo multiplica por uno, lo que da el mismo valor), si se dan meses, se debe dividir la cantidad de meses dados entre doce; si se dan días, se debe dividir este número entre trescientos sesenta y cinco (365), para obtener los años de dicha cifra. Al final se procede a sumar los años, con la regla que si el decimal es igual o superior a cinco (0,5), se procede a calcular según el numero...